jueves, 14 de abril de 2011

Persisten las denuncias por "hechos gravísimos" en los Centros de Menores pese a las recomendaciones del Defensor del Pueblo.

La Defensora del Pueblo ha retomado en el informe anual 2010 de la institución las actuaciones en los centros de menores con trastornos de conducta para advertir de que si bien las administraciones autonómicas "han incrementado su preocupación", persisten las denuncias ciudadanas por "hechos gravísimos" en estas instalaciones.

El informe, recogido por Europa Press, señala, por ejemplo, que la Defensora del Pueblo había advertido personalmente a la Consejera madrileña de Familia y Asuntos Sociales y a la directora del Instituto Madrileño del Menor y la Familia del "alto riesgo" de que un menor ingresado en el centro de Picón del Jarama cumpliera sus amenazas de dañar su integridad física.

El menor, que pretendía conseguir así que le trasladasen a otro centro, fue ingresado tiempo después en el hospital Gregorio Marañón por un intento fallido de suicidio. "En la actualidad, y mientras se sigue a la espera de la contestación oficial de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, esta Institución ha podido conocer que el menor ha vuelto a escapar de la residencia Picón del Jarama", explica el informe correspondiente a 2010.

Además, la Institución ha recibido la queja de una niña de 15 años ingresada en el mismo centro que denunciaba haber sido víctima de acoso sexual por parte de uno de los educadores mientras la madre de otro adolescente aseguraba que su hijo "había sido objeto de contenciones muy violentas y prolongados encierros" también en Picón del Jarama.

Otro de los casos sobre los que llama la atención el informe es el de una joven de 17 años, que según su declaración, quedó embarazada de un vigilante de seguridad del centro de menores en el que estaba ingresada, hecho que la Defensora comunicó al Fiscal General del Estado. Una vez dio a luz, la Consejería madrileña de Familia y Asuntos Sociales retiró el niño a la joven y al cierre del informe, ni la Institución ni la madre conocían "su paradero ni su destino futuro".

Asimismo, la Oficina del Defensor ha recibido quejas de ex educadores que trabajaron en algunos centros de la Comunidad de Madrid, concretamente en el Hogar de El Escorial y la Residencia Infantil de Torrelodones porque habían sido testigos de "palizas y malos tratos a niños ingresados". En concreto, una ex trabajadora del primero de estos centros dijo haber visto una "paliza" de un trabajador a dos adolescentes propinada con un palo.

La respuesta dada por la Consejería madrileña ante estos hechos se recoge en un informe trasladado al Defensor del Pueblo en el que "se limita a afirmar que 'no le constan tales hechos' que tienen por objeto 'desacreditar el trabajo con los menores en la Comunidad de Madrid", conforme recoge el anuario de la Alta Institución.

En el mismo documento, la Consejera de Familia y Asuntos Sociales niega que los asesores del Defensor del Pueblo visitaran durante sus investigaciones la sala de visitas del Centro de menores de Galapagar, donde según las denuncias recogidas en el informe monográfico de la Alta Institución sobre estas instalaciones, se encerraba a los menores.

"La Consejera señala que 'le consta' que los delegados del Defensor visitaron 'todas' las dependencias del centro, siendo así que ni ella ni ningún miembro de la consejería estuvieron presentes durante la inspección realizada, y nuestros asesores confirman que no se les facilitó el acceso a la mencionada sala de visitas pese a habérselo solicitado a la dirección del establecimiento, que eludió la petición", explica el informe de la Defensora del Pueblo interina.










Sentencia de un Juez

Un juez recuerda al Gobierno que la expulsión de inmigrantes "no es un derecho del Estado", sino una ley "de oportunidad"

MADRID, 23 (EUROPA PRESS) El magistrado juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid, Ramiro García de Dios, ha dictado una sentencia en la que recuerda al Gobierno que la expulsión de inmigrantes "no es un derecho fundamental del Estado" sino una ley que es modificable, y en la que critica que las autoridades pidan directamente el internamiento de los extranjeros en situación irregular en lugar de considerar otras medidas. "Expulsar no es un derecho fundamental del Estado sino una medida adoptada legislativamente y que puede perfectamente variar en su regulación; es decir, se trata de una medida legislativa de oportunidad a la que nada hay que objetar desde el punto de vista de la aplicación de la ley, pero cuando se solicita un internamiento para materializar una expulsión ocurre que el derecho fundamental concernido debe ser ponderado", explica el magistrado. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, responde a una solicitud de la Brigada Policial de Extranjeros presentada el pasado 18 de marzo para el internamiento en un centro y la expulsión posterior de Jabran S., un joven de origen extranjero que no pudo acreditar si tenía o no permiso para residir en España y que arrastraba una orden de expulsión desde octubre de 2010. Jabran recibió el alto de la policía en la calle, cuando caminaba de regreso a su casa con dos amigos tras presenciar el partido de fútbol entre el Real Madrid y el Olympique de Lyon, según han explicado a Europa Press fuentes conocedoras del caso. Dos días después y con la opinión en contra del Ministerio Fiscal, la policía solicitó al juez que ordenase su reclusión en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). El magistrado, que desestima la petición de la policía y ordena la inmediata puesta en libertad del joven conforme pedía el Fiscal, recuerda que "el internamiento en un Centro supone una privación de libertad afectante a un derecho fundamental constitucionalizado" y, por ello, "la ponderación de cada caso" debe tener en cuenta la "primacía" del mismo. "Ocurre, sin embargo, con harta frecuencia, que los agentes gubernativos ni se molestan en multitud de ocasiones en razonar por qué no se impone una medida cautelar de retirada de pasaporte o una presentación periódica en comisaría, un señalamiento de domicilio etcétera", explica en la sentencia. Para el juez, se produce así "una auténtica carencia de motivación" porque las autoridades "acuden directamente al internamiento" de los inmigrantes "sin acordar medidas cautelares menos gravosas que el legislador ha puesto a su disposición". "Nada de ello han realizado los agentes gubernativos, sino que directamente se acude al internamiento que supone una privación de libertad afectante al Derecho o Fundamental y, por lo tanto, la ponderación del caso concreto ha de llevar a desestimar el internamiento", concluye la sentencia. El joven, que se encuentra en libertad, pudo acreditar que lleva seis años residiendo en España, hasta donde llegó de forma clandestina y en calidad de MENOR inmigrante no acompañado. Estuvo tutelado por la Comunidad de Madrid, pero nunca recibió un permiso de residencia, contra lo que marca la legislación, y no sabe si la administración regional llegó a solicitarlo.

En la actualidad, forma parte de un programa de Mensajeros de la Paz, que se ha encargado de realizar los trámites para pedir su regularización por circunstancias excepcionales de arraigo, porque, entre otras razones, tiene familia en Madrid y está haciendo un curso de jardinería cobrando del gobierno regional.


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