jueves, 27 de agosto de 2009

martes, 18 de agosto de 2009

miércoles, 5 de agosto de 2009

Programa Individualizado de Ejecución de Medida (III)

"Habitualmente cuando finaliza la medida suele finalizar la intervención, excepto que el menor tenga acumuladas otras medidas o expedientes pendientes de ejecutar. El educador responable de la ejecución, y en su caso el centro, es quién evalúa los objetivos planteados en el PIEM, y comunica en el informe final al juez la consecución de los objetivos y por tanto, la entidad judicial dará por concluida o no la medida. En este momento, el profesional de la intervención, y siguiendo la línea de actuación iniciada, valorará de nuevo el riesgo, con un doble objetivo: el primero es la evaluación final de la medida y comprender si la intervención ha minimizado los factores de riesgo dinámicos detectados; el segundo es establecer el grado de riesgo con que se deriva o finaliza la intervención. ¿Debe continuar una intervención educativa cuando finaliza la medida? Desde la perspectiva jurídica, no debemos continuar puesto que la medida judicial con el carácter "retributivo" ya ha finalizado y es la esfera jurídica quien marca el principio y fin, de ahí la importancia de realizar una valoración del riesgo ajustada al inicio para poder orientar la naturaleza de la medida y el tiempo necesario. Si el sujeto requiere de mayor intervención educativa para superar los factores de riesgo dinámicos detectados, debemos de llegar al compormiso con el menor de continuar la intervención, bien en el propio equipo o derivándolo a los equipos de base comunitarios.

Por último hemos de indicar que la valoración del riesgo al finalizar la medida nos puede orientar en la toma de decisiones de hacia dónde dirigir el caso. En concreto podemos contemplar las siguientes posibilidades:

1. Sin ninguna intervención educativa y/o judicial.

2. Con seguimiento postmedida, si el menor y su familia expresasen su deseo de continuar voluntariamente con el programa educativo, una vez propuesto por el educador y justificada la continuación.

3. Con seguimiento por parte de los servicios sociales municipales, si dada la problemática del menor fuese conveniente continaur la intervención desde algunos de los programas municipales.

4. Derivación al Servicio de Protección de Menores, si el menor se encontrase en una situación de sospecha de desamparo.

5. Derivación al Servicio de Inserción y Promoción Sociofamiliar, si el menor se encotrase en situación de riesgo social y fuese valorado como sujeto con escasas necesidades criminógenas y probabilidades de reincidencia.

6. Continuación con otra medida judicial de medio abierto, con lo que se iniciará de nuevo el procedimiento.

GARRIDO, V.; LÓPEZ, E.; SILVA, T.; LÓPEZ, Mª J. y MOLINA, P. (2006) EL MODELO DE LA COMPETENCIA SOCIAL DE LA LEY DE MENORES. CÓMO PREDECIR Y EVALUAR PARA LA INTERVENCIÓN EDUCATIVA. Valencia: Tirant lo Blanch. (Págs. 116-117).