domingo, 7 de junio de 2009

Razones del Proyecto de Ley de reforma de la Ley orgánica reguladora de la responsabiliad penal de los menores.

"En enero del año 2006 el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, remitió al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica dirigida a modificar la vigente Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Voy a tratar de sintetizar las razones que motivaron al Ministerio de Justicia para proponer esta importante modificación legal. Una iniciativa que es, sin duda, una de las iniciativas de reforma legal más importantes de las acometidas por nuestro actual Gobierno.

El derecho penal de los menores de edad debe responder a estas dos preguntas básicas:

- ¿A partir de qué edad una persona debe ser responsable penalmente de los delitos que cometa?
- Una vez fijada dicha edad ¿qué respuesta debemos dar a los delitos cometidos por quienes son penalmente menores de edad?

En nuestra historia hay un cambio central en esta materia que se produjo en el año 2000. En este año se promulgó la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ley que entró en vigor el 13 de enero de 2001.

Hasta aquel momento la mayoría de edad penal en España estaba fijada en los 16 años. De forma que si una persona mayor de 16 años cometía un delito, era juzgada conforme al Código Penal. Era juzgada por el mismo Juez y mediante el mismo procedimiento que cualquier adulto. Si era condenada a una pena de prisión cumplía su condena en un establecimiento penitenciario similar al de los adultos.

La única diferencia consistía en que, si el culpable tenía entre dieciséis y dieciocho años, se beneficiaba de una circunstancia atenuante de su responsabilidad, con lo cual se le aplicaba la pena señalada por la ley para el delito que había cometido pero rebajada en uno o dos grados.

Esta situación cambió a partir del año 2000. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM) la situación es la siguiente:

- La mayoría de edad penal se fija en los 18 años. Los mayores de 18 años son juzgados conforme al Código Penal.
- Quienes cometan delitos en la franja de edad entre los 14 y los 18 años serán juzgados conforme a la Ley orgánica de responsabilidad penal de los menores.
-En cuanto a los menores de 14 años, no serán nunca responsables penalmente. Si cometen un delito se les aplicarán las normas de protección de menores, que en ningún caso son normas sancionadoras."


AGUSTÍN JORGE BARREIRO y BERNARDO FEIJOO SÁNCHEZ (Eds.) "Nuevo Derecho penal juvenil: una perspectiva interdisciplinar. ¿Qué hacer con los menores delincuentes?". Barcelona: Atelier. (Págs.15 y 16).

lunes, 1 de junio de 2009

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Hoy comienza a funcionar este nuevo blog, espero que os resulte de ulitidad y que participéis con vuestros comentarios.