viernes, 27 de noviembre de 2009

Actuaciones del psicólogo en el Juzgado de Menores.

El Psicólogo adscrito a las Fiscalías y Juzgados de Menores pertenece al llamado Equipo Técnico que se compone de un psicólogo, un educador y un trabajador social (Alcázar et al., 2005).

1. Principios generales de la Ley Orgánica 5/2000.

La Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se ha redactado siguiendo los siguientes principios generales. Por ello, todas las actuaciones que se derivan de su aplicación deberían ser consecuentes con ellos, y por tanto, la actuación del psicólogo en esta jurisdicción también debe guiarse por estos principios generales (Losada et al., 2003; Polo y Huélamo, 2000):

- Naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables.

- Reconocimiento expreso de los derechos constitucionales y de las especiales exigencias del interés del menor.

- Flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas.

- En el Derecho Penal de menores ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el superior interés del menor. Interés que ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas.

- Principio de intervención mínima, en el sentido de dotar de relevancia a las posibilidades de no apertura del procedimiento o renuncia al mismo, conciliación y a los supuestos de suspensión condicional de la medida impuesta o de sustitución de la misma durante su ejecución.


MIGUEL ÁNGEL ALCÁZAR; ANTONIO VERDEJO y JOSÉ CARLOS BOUSO (2008) El Psicólogo Forense en el Equipo Técnico de la Jurisdicción de Menores. Propuesta de Protocolo de Intervención. Anuario de Psicología Jurídica, vol. 18, págs. 45-60.

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