jueves, 14 de abril de 2011

Sentencia de un Juez

Un juez recuerda al Gobierno que la expulsión de inmigrantes "no es un derecho del Estado", sino una ley "de oportunidad"

MADRID, 23 (EUROPA PRESS) El magistrado juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid, Ramiro García de Dios, ha dictado una sentencia en la que recuerda al Gobierno que la expulsión de inmigrantes "no es un derecho fundamental del Estado" sino una ley que es modificable, y en la que critica que las autoridades pidan directamente el internamiento de los extranjeros en situación irregular en lugar de considerar otras medidas. "Expulsar no es un derecho fundamental del Estado sino una medida adoptada legislativamente y que puede perfectamente variar en su regulación; es decir, se trata de una medida legislativa de oportunidad a la que nada hay que objetar desde el punto de vista de la aplicación de la ley, pero cuando se solicita un internamiento para materializar una expulsión ocurre que el derecho fundamental concernido debe ser ponderado", explica el magistrado. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, responde a una solicitud de la Brigada Policial de Extranjeros presentada el pasado 18 de marzo para el internamiento en un centro y la expulsión posterior de Jabran S., un joven de origen extranjero que no pudo acreditar si tenía o no permiso para residir en España y que arrastraba una orden de expulsión desde octubre de 2010. Jabran recibió el alto de la policía en la calle, cuando caminaba de regreso a su casa con dos amigos tras presenciar el partido de fútbol entre el Real Madrid y el Olympique de Lyon, según han explicado a Europa Press fuentes conocedoras del caso. Dos días después y con la opinión en contra del Ministerio Fiscal, la policía solicitó al juez que ordenase su reclusión en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). El magistrado, que desestima la petición de la policía y ordena la inmediata puesta en libertad del joven conforme pedía el Fiscal, recuerda que "el internamiento en un Centro supone una privación de libertad afectante a un derecho fundamental constitucionalizado" y, por ello, "la ponderación de cada caso" debe tener en cuenta la "primacía" del mismo. "Ocurre, sin embargo, con harta frecuencia, que los agentes gubernativos ni se molestan en multitud de ocasiones en razonar por qué no se impone una medida cautelar de retirada de pasaporte o una presentación periódica en comisaría, un señalamiento de domicilio etcétera", explica en la sentencia. Para el juez, se produce así "una auténtica carencia de motivación" porque las autoridades "acuden directamente al internamiento" de los inmigrantes "sin acordar medidas cautelares menos gravosas que el legislador ha puesto a su disposición". "Nada de ello han realizado los agentes gubernativos, sino que directamente se acude al internamiento que supone una privación de libertad afectante al Derecho o Fundamental y, por lo tanto, la ponderación del caso concreto ha de llevar a desestimar el internamiento", concluye la sentencia. El joven, que se encuentra en libertad, pudo acreditar que lleva seis años residiendo en España, hasta donde llegó de forma clandestina y en calidad de MENOR inmigrante no acompañado. Estuvo tutelado por la Comunidad de Madrid, pero nunca recibió un permiso de residencia, contra lo que marca la legislación, y no sabe si la administración regional llegó a solicitarlo.

En la actualidad, forma parte de un programa de Mensajeros de la Paz, que se ha encargado de realizar los trámites para pedir su regularización por circunstancias excepcionales de arraigo, porque, entre otras razones, tiene familia en Madrid y está haciendo un curso de jardinería cobrando del gobierno regional.


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