viernes, 10 de julio de 2009

El Programa Individualizado de Ejecución de la Medida (I)

"¿Cómo llar a este instrumento en el marco de la justicia penal de menores en el que se planifica la actuación con el menor?

En la LORPM aparece con distintas denominaciones: como programa de ejecución en los artículos 44.2.c y 46.1, como programa de intervención en el artículo 7.1.h, simplemente como programa en el artículo 45.1 y por último como programa de tratamiento individualizado en el artículo 56.2.g. Esta amalgama de significantes, para referirnos al mismo significado, queda más delimitada en el posterior Reglamento de la Ley como Programa de Ejecución de Medidas Judiciales (PIEM), y se recoge en numerosos artículos. Tenemos la excepción en la ejecución de las medidas cautelares (Reglamento: Artículo 29) donde se dice que "para salvaguardar y respetar el principio de inocencia, el programa individualizado de ejecución de medida se sustituirá por un Modelo Individualizado de Ejecución de Medida (M.I.E.M.), que se diseñará igual que el PIEM, exceptuando tratar el delito cometido, pues no existe sentencia firme que le responsabilice de tales conductas, y por tanto es presunto.

Siguiendo a Garrido (1989), lo cierto es que "un programa de educación individualizado se basa en determinar qué es lo que se precisa conocer para especificar los objetivos a alcanzar, así como el modo en que se va a llevar a cabo". Es el instrumento educativo en el que el educador responsable de la ejecución de la medida va a articular todas las acciones y objetivos necesarios para que el menor supere los factores que le llevaron a cometer la infracción, y por tanto que no vuelva a delinquir. Con lo que ya sabemos al respecto lo que necesitamos conocer son las necesidades criminógenas, formulando los objetivos vinculados a las mismas.

¿Quién diseña el PIEM? ¿En base a qué se elabora? ¿Cuál es su contenido? ¿Debe contemplar las reglas de conducta?¿Quien evalúa la ejecución y da "el arpobado" de la medida?

La competencia funcional de la ejecución de las sentencias dictadas por los juzgados de menores corresponden a las entidades públicas, que son las comunidades autónomas (LORPM, artículo 45.1; Reglamento artículo 8.1.), pudiendo establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas o privadas.... para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de la ejecución"(LORPM: artículo 45.3).

En un plazo superior a 5 días desde el conocimiento de la sentencia la entidad pública designe un profesional responsable del diseño y ejecución del PIEM (Reglamento: artículo 10.1 - 3ª).

El PIEM será elaborado por dicho profesional o en su caso por el centro, en el plazo de 20 días, desde el inicio de la intervención para las medidas de libertad vigilada e internamiento, y para el resto de medidas desde la designación del profesional.

Durante este periodo, el profesional designado or la entidad pública se entrevistará con el menor para evaluar sus necesidades (Reglamento: artículo 17.2). En el programa individualizado de ejecución de la medida, el profesional expondrá la situación general detectada, los aspectos concretos referentes a los ámbitos personal, familiar, social, educativo, formativo o laboral en los que se considera necesario incidir, así como las pautas educativas que el meor deberá seguir para superar los factores que determinaron la infracción cometida (Reglamento: artículo 18.2 y LORPM: artículo 7.1.h), cuando se le hubiese impuesto alguna regla de conducta se adjuntará al PIEM (Reglamento: artículo 18.3).

Además en el PIEM, y dependiendo de la medida que se imponga, contemplaremos la intensidad de las visitas, entrevistas o los elementos de control y supervisión para ejecutar la medida (ver en el Reglamento los siguientes artículos: para la libertad vigilada - 18.2 - ;convivencia - artículo 19.2 -; asistencia a centor de día - artículo 17.2 -; tratamiento ambulatorio - artículo 16 - ; prestación en beneficio de la comunidad - artículo 20.7 y 20.8; tareas socioeducativas - artículo 21 -, centro en régimen cerrado - artículo 24; en régimen semiabierto - artículo 25 y en régimen abierto - artículo 26 -).

Una vez elaborado el PIEM debe ponerse en conocimiento del juez para su aprobación (LORPM: artículo 44.1.c; Reglamento: artículo 10.1 - 5ª). Con dicha aprobación se dará inicio a la ejecución de la medida, excepto para el internamiento y la libertad vigilada que ya lo hicieron desde el ingreso a centro o la primera entrevista con el profesional.

GARRIDO, V.; LÓPEZ, E.; SILVA, T.; LÓPEZ, M.J. y MOLINA, P. (2006) EL MODELO DE LA COMPETENCIA SOCIAL DE LA LEY DE MENORES. Cómo predecir y evaluar para la intervención educativa. (Págs. 113 - 114).


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